Artículo 532 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez siempre tiene que escuchar al Ministerio Público Federal en estos casos: primero, si el asunto afecta los intereses del gobierno federal; segundo, si tiene que ver con niños, niñas o personas que no pueden valerse por sí mismas (llamadas "incapacitadas"); tercero, si se trata de los derechos o bienes de alguien que está desaparecido o no aparece; y cuarto, cuando cualquier otra ley lo ordene.
Texto oficial
ARTICULO 532.- Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal: I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación; II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados; III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y IV.- Cuando lo dispusieren las leyes. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 77 de 129
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