Artículo 531 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez necesita escuchar a alguien en un juicio, primero lo mandará llamar por escrito (eso es una citación). En ese aviso le dirá que los papeles del caso estarán disponibles en la oficina del juzgado durante tres días para que los revise. También le darán una fecha y hora para la audiencia, donde tendrá que presentarse la persona que pidió el juicio. Pero aunque esa persona no vaya, la audiencia igual se puede llevar a cabo.
Texto oficial
ARTICULO 531.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, será citada conforme a derecho, advirtiéndole, en la citación, que quedan, por tres días, las actuaciones en la secretaría, para que se imponga de ellas, y se le señalará día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo, para la celebración de ella, la falta de asistencia de éste. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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