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Artículo 540 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas testigos a un juicio y el juez o el secretario no los conocen, tienes que llevar también a dos personas que los conozcan y puedan decir quiénes son. Esas dos personas son como fiadores que aseguran que el testigo es quien dice ser. Esto aplica por cada testigo que presentes. Así el juez se asegura de que los testigos sean de confianza.

Texto oficial

ARTICULO 540.- Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá presentar dos de conocimiento, por cada uno de los presentados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.