Artículo 540 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si llevas testigos a un juicio y el juez o el secretario no los conocen, tienes que llevar también a dos personas que los conozcan y puedan decir quiénes son. Esas dos personas son como fiadores que aseguran que el testigo es quien dice ser. Esto aplica por cada testigo que presentes. Así el juez se asegura de que los testigos sean de confianza.
Texto oficial
ARTICULO 540.- Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá presentar dos de conocimiento, por cada uno de los presentados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.