Artículo 541 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 541 dice que cuando necesites hacer oficial un documento, tú eliges la notaría donde quieres que lo guarden. El "promovente" es la persona que pide el trámite, es decir, tú. Así que tú decides a qué notario llevas tus papeles para que los registre de manera formal.
Texto oficial
ARTICULO 541.- Las informaciones se protocolizarán en la Notaría que designe el promovente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.