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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
541

Artículo 541 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 541 dice que cuando necesites hacer oficial un documento, tú eliges la notaría donde quieres que lo guarden. El "promovente" es la persona que pide el trámite, es decir, tú. Así que tú decides a qué notario llevas tus papeles para que los registre de manera formal.

Texto oficial

ARTICULO 541.- Las informaciones se protocolizarán en la Notaría que designe el promovente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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