Artículo 543 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los asuntos que sean competencia del gobierno federal (como impuestos, aduanas o delitos graves), la forma en que México colabora con otros países en procedimientos legales se maneja según lo que dice este Código y otras leyes mexicanas. Pero si México tiene un tratado o un acuerdo internacional (como un pacto con Estados Unidos o España) que diga algo diferente sobre el mismo tema, entonces se aplica lo que dice el tratado, no la ley mexicana. Esto es como cuando tienes un contrato de arrendamiento y también un acuerdo extra: lo que diga el acuerdo especial es lo que cuenta. En pocas palabras, los tratados internacionales tienen prioridad sobre las leyes nacionales cuando México los ha firmado.
Texto oficial
ARTICULO 543.- En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.