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Artículo 544 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una demanda o juicio en el que estén involucradas oficinas del gobierno federal o de los estados, pero que tenga que ver con asuntos internacionales, esas oficinas deben seguir unas reglas especiales que vienen en esta parte del código. Es como decir que, aunque sean autoridades, no pueden hacer lo mismo que en un pleito normal entre dos personas, sino que tienen que obedecer las instrucciones que ya están escritas aquí.

Texto oficial

ARTICULO 544.- En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este Libro. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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