Artículo 544 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una demanda o juicio en el que estén involucradas oficinas del gobierno federal o de los estados, pero que tenga que ver con asuntos internacionales, esas oficinas deben seguir unas reglas especiales que vienen en esta parte del código. Es como decir que, aunque sean autoridades, no pueden hacer lo mismo que en un pleito normal entre dos personas, sino que tienen que obedecer las instrucciones que ya están escritas aquí.
Texto oficial
ARTICULO 544.- En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este Libro. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.