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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
545

Artículo 545 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal en México te notifica o recibe pruebas para un juicio que se lleva en otro país, eso no significa que México esté de acuerdo con que ese tribunal extranjero tenga la autoridad para juzgar el caso. Tampoco quiere decir que México vaya a cumplir o a hacer válida la sentencia que se dicte en el extranjero. En pocas palabras, ayudar con trámites del juicio no implica que se acepte el poder del tribunal de fuera ni que se vaya a ejecutar su decisión final. Es solo un apoyo en los pasos del proceso, sin comprometerse más allá.

Texto oficial

ARTICULO 545.- La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados para surtir efectos en el extranjero no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que se dictare en el procedimiento correspondiente. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 78) ↗

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