- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 546
Artículo 546 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un documento público de otro país (como un acta de nacimiento o una escritura), para que sea válido en México debes llevarlo a un cónsul mexicano para que lo legalice, es decir, que ponga un sello oficial que confirme que es auténtico. Pero si el documento llega por canales oficiales del gobierno (como entre dependencias de otros países y México), no necesitas hacer ese trámite, porque ya viene validado. En resumen: si lo traes tú, ocupa legalización consular; si llega por vía oficial, no.
Texto oficial
ARTICULO 546.- Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.