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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
547

Artículo 547 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 547 quiere decir que, si necesitas hacer una notificación (avisarle a alguien algo legal) o presentar pruebas en México para un asunto que se va a ver en el extranjero, tú como persona interesada puedes pedir que se hagan esos trámites. No es que el gobierno lo haga por su cuenta, sino que tú debes solicitarlo. Esto aplica solo dentro de México, para que tenga efecto en otro país. En otras palabras, si tienes un juicio fuera de México y requieres mandar papeles o pruebas desde aquí, tú puedes gestionarlo.

Texto oficial

ARTICULO 547.- Las diligencias de notificaciones y de recepción de pruebas en territorio nacional, para surtir efectos en el extranjero, podrán llevarse a cabo a solicitud de parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 78) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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