Artículo 548 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez en México necesita hacer algo para un juicio (como tomar una declaración o conseguir pruebas) y eso tiene que hacerse en otro país, puede pedirle ayuda a los cónsules o embajadores mexicanos que estén allá. Esos funcionarios deben hacer el trabajo siguiendo las reglas de este Código, pero solo hasta donde lo permitan las leyes de ese otro país. Si hace falta, ellos también pueden pedir apoyo a las autoridades locales del país extranjero para que les ayuden a cumplir con lo que el juez les encargó.
Texto oficial
ARTICULO 548.- La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este Código dentro de los límites que permita el derecho internacional. En los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988 CAPITULO II De los Exhortos o Cartas Rogatorias Internacionales Capítulo adicionado DOF 12-01-1988
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