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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
549

Artículo 549 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un juez en México pide información o hace un trámite con un juez de otro país (eso se llama "exhorto"), se deben seguir las reglas que vienen en los artículos siguientes de este mismo código. Pero si México ya firmó un tratado o un acuerdo internacional que diga cómo hacer ese trámite, entonces se usa lo que dice ese tratado y no lo que dice este código.

Texto oficial

ARTICULO 549.- Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 79 de 129

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 78) ↗

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