Artículo 550 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesita hacer un trámite legal en otro país, se manda un exhorto, que es como una carta oficial escrita pidiendo que se hagan ciertas diligencias para un juicio. Esa carta debe incluir los datos necesarios y copias certificadas de los documentos que se requieran. Si un exhorto llega desde el extranjero a México, no se le pueden pedir más requisitos de los que ya trae. En pocas palabras, es un documento para pedir ayuda legal a otro país, sin ponerle trabas burocráticas.
Texto oficial
ARTICULO 550.- Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes según sea el caso. No se exigirán requisitos de forma adicionales respecto de los exhortos que provengan del extranjero. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.