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Artículo 551 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 551 dice que los documentos o mensajes que un juez envía a otro para pedirle ayuda (como los exhortos o cartas rogatorias) pueden llegar al juez que los necesita de varias formas: los mismos ciudadanos que están en el caso los pueden llevar, o se pueden mandar por canales judiciales, o a través de los cónsules y embajadores, o incluso por la autoridad del país que pide o recibe el asunto, dependiendo de lo que sea mejor. En otras palabras, si un juez de México necesita que otro juez, quizás en otro estado o país, haga algo en un juicio, el documento puede viajar de varias maneras para que llegue rápido y seguro.

Texto oficial

ARTICULO 551.- Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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