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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
551

Artículo 551 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 551 dice que los documentos o mensajes que un juez envía a otro para pedirle ayuda (como los exhortos o cartas rogatorias) pueden llegar al juez que los necesita de varias formas: los mismos ciudadanos que están en el caso los pueden llevar, o se pueden mandar por canales judiciales, o a través de los cónsules y embajadores, o incluso por la autoridad del país que pide o recibe el asunto, dependiendo de lo que sea mejor. En otras palabras, si un juez de México necesita que otro juez, quizás en otro estado o país, haga algo en un juicio, el documento puede viajar de varias maneras para que llegue rápido y seguro.

Texto oficial

ARTICULO 551.- Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 79) ↗

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