Artículo 552 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez de otro país te pide hacer algo legal en México (como notificar a alguien o pedir pruebas), ese documento se llama "exhorto". Si llega por canales oficiales, como entre gobiernos, no necesita ningún sello o trámite extra para que sea válido acá. Pero si el exhorto va de México hacia el extranjero, ahí sí tienes que cumplir con lo que pida el país donde se va a usar, como una legalización o apostilla. En corto: lo que llega por gobierno a gobierno ya está listo, pero lo que mandas requiere los pasos que exija el otro país.
Texto oficial
ARTICULO 552.- Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban de diligenciar. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.