Artículo 553 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juzgado de otro país te manda un documento oficial (llamado exhorto) que no está en español, ese documento debe venir con su traducción al español. Si la traducción se ve bien y nadie la cuestiona, se toma como la versión oficial. Solo si hay un error obvio o alguien lo objeta, se revisa de nuevo. En pocas palabras, todo lo que llegue en otro idioma necesita traducirse para que sea válido aquí en México.
Texto oficial
ARTICULO 553.- Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.