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Artículo 553 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juzgado de otro país te manda un documento oficial (llamado exhorto) que no está en español, ese documento debe venir con su traducción al español. Si la traducción se ve bien y nadie la cuestiona, se toma como la versión oficial. Solo si hay un error obvio o alguien lo objeta, se revisa de nuevo. En pocas palabras, todo lo que llegue en otro idioma necesita traducirse para que sea válido aquí en México.

Texto oficial

ARTICULO 553.- Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.