Artículo 554 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez de otro país te pide hacer algo aquí en México, casi siempre se puede hacer directo, sin necesidad de que un juez mexicano lo revise y lo apruebe (eso se llama "homologación"). La única excepción es si la petición implica obligar a alguien a hacer algo, a entregar bienes o a respetar derechos; en ese caso sí se necesita un proceso especial que está explicado en otra parte de la ley. Cosas como avisar a alguien de un juicio (notificaciones), juntar pruebas o trámites sencillos se hacen sin más vueltas.
Texto oficial
ARTICULO 554.- Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este Libro. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.