Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 555 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando otro país te pide a México que haga algo legal (como entregar documentos o tomar declaraciones), se hace siguiendo las leyes mexicanas. O sea, se respetan los procedimientos que ya conocemos aquí. Pero, por excepción, el juez o tribunal mexicano que recibe el pedido puede aceptar hacerlo de manera más sencilla o con reglas diferentes a las nuestras. Esto solo pasa si el juez del otro país o alguna persona involucrada lo pide por escrito, y siempre que no viole el orden público ni los derechos básicos de las personas. En esa solicitud especial hay que explicar bien qué formalidades diferentes se quieren usar para cumplir con el trámite.

Texto oficial

ARTICULO 555.- Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las leyes nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.