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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
556

Artículo 556 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los juzgados mexicanos manden o reciban documentos judiciales hacia o desde otro país, deben hacerlo por duplicado (dos copias de todo). Así se quedan con una copia para llevar un registro de lo que mandaron, lo que recibieron y lo que hicieron al respecto. Esto aplica para los "exhortos internacionales", que son como oficios o peticiones formales entre tribunales de distintos países.

Texto oficial

ARTICULO 556.- Los tribunales que remitan al extranjero o reciban de él, exhortos internacionales, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado. Artículo adicionado DOF 12-01-1988 CAPITULO III Competencia en materia de actos procesales Capítulo adicionado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 79) ↗

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