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Artículo 557 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un juez o autoridad de otro país necesite notificar, citar o emplazar (es decir, avisar legalmente) a una dependencia del gobierno federal o de algún estado de México, tienen que hacerlo a través de las autoridades federales mexicanas que correspondan según dónde esté ubicada esa dependencia. En otras palabras, no pueden mandar el aviso directo a la oficina, sino que deben usar los canales oficiales del gobierno federal de México para que sea válido.

Texto oficial

ARTICULO 557.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 80 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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