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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
557

Artículo 557 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un juez o autoridad de otro país necesite notificar, citar o emplazar (es decir, avisar legalmente) a una dependencia del gobierno federal o de algún estado de México, tienen que hacerlo a través de las autoridades federales mexicanas que correspondan según dónde esté ubicada esa dependencia. En otras palabras, no pueden mandar el aviso directo a la oficina, sino que deben usar los canales oficiales del gobierno federal de México para que sea válido.

Texto oficial

ARTICULO 557.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos a las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas, provenientes del extranjero se harán por conducto de las autoridades federales que resulten competentes por razón del domicilio de aquéllas. Artículo adicionado DOF 12-01-1988 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 80 de 129

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 79) ↗

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