Artículo 56 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te aplican una sanción o castigo por mala conducta, tienes hasta tres días para pedirle al mismo juzgado que te escuche tu versión. El juez te citará a una reunión dentro de los siguientes ocho días, donde podrás explicar por qué no estás de acuerdo con el castigo. Al terminar de escucharte, el juez decidirá en ese momento si te quita la sanción o la mantiene, y ya no podrás reclamar ni apelar después.
Texto oficial
ARTICULO 56.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá ésta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, citará el tribunal, para dentro de los ocho días siguientes, a una audiencia, al interesado, en la que, después de escuchar lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.