Artículo 57 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ve que un abogado o una persona está tratando de presentar uno de esos papeles legales (como incidentes o recursos) solo para fastidiar o que claramente no tienen caso, el juez puede rechazarlo de inmediato, sin avisar a la otra parte involucrada ni tener que seguir todo el procedimiento normal. Esto aplica cuando es obvio que lo están haciendo de mala fe o que no tienen razón legal para pedirlo. Así se evita perder el tiempo en trámites que solo retrasan el juicio.
Texto oficial
ARTICULO 57.- Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.