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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
57

Artículo 57 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ve que un abogado o una persona está tratando de presentar uno de esos papeles legales (como incidentes o recursos) solo para fastidiar o que claramente no tienen caso, el juez puede rechazarlo de inmediato, sin avisar a la otra parte involucrada ni tener que seguir todo el procedimiento normal. Esto aplica cuando es obvio que lo están haciendo de mala fe o que no tienen razón legal para pedirlo. Así se evita perder el tiempo en trámites que solo retrasan el juicio.

Texto oficial

ARTICULO 57.- Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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