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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
58

Artículo 58 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, magistrados y ministros pueden corregir cualquier error o falta que vean en cómo se lleva el juicio, siempre y cuando sea solo para que el proceso quede derecho. Es decir, si notan que algo falta o está mal hecho en el trámite, ellos mismos pueden ordenar que se arregle. Pero ojo: esto lo hacen únicamente para que el procedimiento esté completo y correcto, no para favorecer a nadie.

Texto oficial

ARTICULO 58.- Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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