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Artículo 58 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces, magistrados y ministros pueden corregir cualquier error o falta que vean en cómo se lleva el juicio, siempre y cuando sea solo para que el proceso quede derecho. Es decir, si notan que algo falta o está mal hecho en el trámite, ellos mismos pueden ordenar que se arregle. Pero ojo: esto lo hacen únicamente para que el procedimiento esté completo y correcto, no para favorecer a nadie.

Texto oficial

ARTICULO 58.- Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.