- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 58
Artículo 58 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces, magistrados y ministros pueden corregir cualquier error o falta que vean en cómo se lleva el juicio, siempre y cuando sea solo para que el proceso quede derecho. Es decir, si notan que algo falta o está mal hecho en el trámite, ellos mismos pueden ordenar que se arregle. Pero ojo: esto lo hacen únicamente para que el procedimiento esté completo y correcto, no para favorecer a nadie.
Texto oficial
ARTICULO 58.- Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.