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Artículo 59 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales pueden presionarte para que cumplas sus órdenes. Una forma es ponerte una multa de hasta 120 días de salario mínimo (el salario mínimo en la Ciudad de México). Pero si eres trabajador de base, por día o por hora, no te pueden multar con más de lo que ganas en un día. Si no tienes salario fijo (como un chambista o profesionista independiente), la multa máxima será equivalente a lo que ganas en un día. Otra opción es que pidan ayuda a la policía para obligarte a cumplir. Si ni así obedeces, te pueden acusar del delito de desobediencia.

Texto oficial

ARTICULO 59.- Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio: I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso, y Fracción reformada DOF 20-06-2008 II.- El auxilio de la fuerza pública. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 13 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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