- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 60
Artículo 60 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un tribunal siempre debe tener a un secretario o a dos testigos de asistencia para que todo lo que se haga quede por escrito y sea legal. El secretario es la persona encargada de tomar nota de lo que pasa en el juicio. Si no hay secretario, se necesita traer a dos testigos que ayuden a dar fe de lo que sucede.
Texto oficial
ARTICULO 60.- Todo tribunal actuará con secretario o testigos de asistencia. SECCION SEGUNDA De los secretarios
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