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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
61

Artículo 61 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario del juzgado tiene que estar presente en cada acción o documento importante del juicio, y debe firmarlo para que sea válido. Pero hay casos especiales donde otros funcionarios pueden hacer ese trabajo. En pocas palabras, el secretario es el encargado de certificar que todo está en orden, a menos que la ley diga otra cosa.

Texto oficial

ARTICULO 61.- En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendrá el secretario, y lo autorizará con su firma; hecha excepción de los encomendados a otros funcionarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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