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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
62

Artículo 62 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario del juzgado tiene que anotar el día y la hora exacta en que alguien entregue un documento. Después, debe informarle al juez sobre ese escrito al día siguiente, a más tardar. Pero si el asunto es urgente, tiene que avisarle de inmediato, sin esperar ni un día.

Texto oficial

ARTICULO 62.- El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro del día siguiente, sin perjuicio de hacerlo desde luego, cuando se trate de un asunto urgente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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