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Artículo 62 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario del juzgado tiene que anotar el día y la hora exacta en que alguien entregue un documento. Después, debe informarle al juez sobre ese escrito al día siguiente, a más tardar. Pero si el asunto es urgente, tiene que avisarle de inmediato, sin esperar ni un día.

Texto oficial

ARTICULO 62.- El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro del día siguiente, sin perjuicio de hacerlo desde luego, cuando se trate de un asunto urgente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.