- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 62
Artículo 62 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario del juzgado tiene que anotar el día y la hora exacta en que alguien entregue un documento. Después, debe informarle al juez sobre ese escrito al día siguiente, a más tardar. Pero si el asunto es urgente, tiene que avisarle de inmediato, sin esperar ni un día.
Texto oficial
ARTICULO 62.- El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y dará cuenta con él dentro del día siguiente, sin perjuicio de hacerlo desde luego, cuando se trate de un asunto urgente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.