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Artículo 585 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden demandar en nombre de un grupo de personas (acciones colectivas). Lo pueden hacer: la Profeco y otras dependencias del gobierno, un grupo de al menos 30 personas afectadas que elijan a un representante, asociaciones sin fines de lucro que tengan mínimo un año y que defiendan derechos como consumidores o del medio ambiente, y el Fiscal General de la República. En pocas palabras, si te afecta un problema que también afecta a muchos otros, estas entidades pueden pelear por todos ustedes en los tribunales.

Texto oficial

ARTICULO 585.- Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas: I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia; II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros; III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y IV. El Fiscal General de la República. Fracción reformada DOF 20-05-2021 Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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