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Artículo 584 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los plazos para que un grupo de personas afectadas pueda demandar legalmente. Si sufres un daño junto con otras personas, tienes tres años y medio (3 años 6 meses) para presentar la demanda, contados desde el día exacto en que ocurrió el daño. Si el daño es continuo (por ejemplo, una fábrica que contamina el agua durante meses), el plazo comienza a correr desde el último día en que se generó el daño. Es decir, no pierdes el derecho de reclamar hasta que el problema deje de ocurrir.

Texto oficial

ARTICULO 584.- Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación. Artículo adicionado DOF 30-08-2011 Capítulo II De la Legitimación Activa Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.