Artículo 583 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 583 le da al juez la instrucción de analizar las leyes y los hechos de un caso pensando siempre en los principios y objetivos de los juicios colectivos (como demandas de un grupo de personas). Esto significa que debe actuar para proteger el interés general, es decir, lo que beneficia a toda la sociedad, y también los derechos de grupos, como consumidores o vecinos afectados. En pocas palabras, el juez debe priorizar el bien común sobre intereses particulares.
Texto oficial
ARTICULO 583.- El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos. Artículo adicionado DOF 30-08-2011 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 85 de 129
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