Artículo 582 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La acción colectiva es un derecho que tienen grupos de personas para demandar a alguien en los tribunales. Con esta demanda pueden pedir tres tipos de cosas: que el juez reconozca un derecho (declarativa), que cree una nueva situación legal (constitutiva) o que obligue a la otra parte a hacer algo o pagar (condena). En pocas palabras, el artículo dice que un grupo puede llevar a juicio a quien los afecte y pedirle al juez distintas soluciones según el caso.
Texto oficial
ARTICULO 582.- La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.