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Artículo 582 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La acción colectiva es un derecho que tienen grupos de personas para demandar a alguien en los tribunales. Con esta demanda pueden pedir tres tipos de cosas: que el juez reconozca un derecho (declarativa), que cree una nueva situación legal (constitutiva) o que obligue a la otra parte a hacer algo o pagar (condena). En pocas palabras, el artículo dice que un grupo puede llevar a juicio a quien los afecte y pedirle al juez distintas soluciones según el caso.

Texto oficial

ARTICULO 582.- La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

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