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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
582

Artículo 582 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La acción colectiva es un derecho que tienen grupos de personas para demandar a alguien en los tribunales. Con esta demanda pueden pedir tres tipos de cosas: que el juez reconozca un derecho (declarativa), que cree una nueva situación legal (constitutiva) o que obligue a la otra parte a hacer algo o pagar (condena). En pocas palabras, el artículo dice que un grupo puede llevar a juicio a quien los afecte y pedirle al juez distintas soluciones según el caso.

Texto oficial

ARTICULO 582.- La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 84) ↗

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