Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 581 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 581 dice que hay tres tipos de demandas en grupo para defender los derechos de la gente. La primera es la "acción difusa", que se usa cuando un daño afecta a muchas personas que no se conocen entre sí y no tienen un contrato con quien causó el daño, y lo que se busca es reparar el daño, por ejemplo, regresando las cosas a cómo estaban antes. La segunda es la "acción colectiva en sentido estricto", que aplica cuando un grupo de personas, como los clientes de una empresa, tienen un problema por una misma situación y sí hay una ley que los une, pidiendo que el responsable haga algo o pague los daños a cada uno. La tercera es la "acción individual homogénea", que sirve para que un montón de personas, cada una con su propio contrato, demanden a alguien para que cumpla lo prometido o cancele el trato. En pocas palabras, son formas de demandar en grupo cuando muchas personas sufren un daño similar: por un problema que afecta a todos sin importar quiénes son (difusa), por un problema que afecta a un grupo específico por una ley (colectiva), o por problemas individuales parecidos, como contratos (homogénea).

Texto oficial

ARTICULO 581.- Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en: I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado. II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado. III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.