Artículo 580 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las demandas que se hacen en grupo, llamadas acciones colectivas. Sirven para proteger dos tipos de derechos: los que son de todos y nadie los puede dividir, como el derecho a un medio ambiente limpio, y que le corresponden a un grupo de personas que comparten una situación parecida, aunque no sepas exactamente quiénes son. También protegen derechos que sí se pueden dividir entre cada persona del grupo, como cuando a muchos clientes de un banco les cobraron de más, y en ese caso sí se sabe quiénes son los afectados. En pocas palabras, si un problema afecta a mucha gente de manera parecida, se puede usar una acción colectiva para defenderlos a todos juntos.
Texto oficial
ARTICULO 580.- En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar: I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes. II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.