Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/579
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
579

Artículo 579 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La acción colectiva es un juicio que puede usar un grupo de personas para defender derechos que les pertenecen a todas, como cuando una empresa afecta a muchos vecinos. También sirve para que cada persona del grupo pueda reclamar sus propios derechos de forma individual, pero todas juntas en un solo caso. Esto significa que no necesitas demandar por tu cuenta si tu problema es el mismo que el de otros; pueden unirse y presentar una sola demanda. La ley lo permite desde agosto de 2011 para hacer más fácil la defensa de los derechos de la gente.

Texto oficial

ARTICULO 579.- La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 84) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 579 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal