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Artículo 578 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un grupo de personas tiene un problema que afecta a muchas, como cuando una empresa engaña a los clientes o contamina el ambiente, pueden defender sus derechos frente a los tribunales federales, pero solo en esos dos casos: asuntos de consumo (comprar productos o servicios) o daños al medio ambiente. O sea, no cualquier queja en grupo se puede meter, solo las que tengan que ver con eso.

Texto oficial

ARTICULO 578.- La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 84 de 129 promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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