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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
577

Artículo 577 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una decisión de un juez o tribunal de otro país no se puede aplicar completamente en México, el juez mexicano puede aceptar que se aplique solo una parte, pero solo si alguien que esté involucrado en el caso lo pide. O sea, no puede hacerlo por iniciativa propia. Esto aplica a sentencias, laudos (decisiones de árbitros) o cualquier resolución de un tribunal extranjero.

Texto oficial

ARTICULO 577.- Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada. Artículo adicionado DOF 12-01-1988 Libro Quinto De las Acciones Colectivas Libro adicionado DOF 30-08-2011 Título Único Título adicionado DOF 30-08-2011 Capítulo I Previsiones Generales Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 83) ↗

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