Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/576
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
576

Artículo 576 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez en otro país da una sentencia y esa sentencia se tiene que cumplir en México, todo lo relacionado con embargar bienes, ponerlos en resguardo, calcular su valor o rematarlos lo decide el juez mexicano que aceptó la sentencia extranjera. Una vez que se rematan los bienes y se junta el dinero, ese dinero se pone a disposición del juez del otro país que dio la sentencia original, para que él decida cómo repartirlo. En otras palabras, el juez mexicano se encarga de los trámites para cobrar, pero el dinero se lo manda al juez extranjero para que lo distribuya.

Texto oficial

ARTICULO 576.- Todas las cuestiones relativas a embargo, secuestro, depositaría, avalúo, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero, serán resueltas por el tribunal de la homologación. La distribución de los fondos resultantes del remate quedará a disposición del juez sentenciador extranjero. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 576 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal