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Artículo 575 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ni el juez de primera instancia ni el de apelación puede revisar si la decisión de un tribunal extranjero es justa o no, ni meterse en los motivos o razones que usó para llegar a ese fallo. Solamente pueden checar si el documento es auténtico y si se puede aplicar en México, según lo que diga nuestra ley. Esto aplica cuando se pide que se reconozca y ejecute una sentencia de otro país. Básicamente, los jueces mexicanos no juzgan si estuvo bien o mal lo que decidió el otro tribunal, solo verifican que el papel sea legal y cumpla con los requisitos nacionales.

Texto oficial

ARTICULO 575.- Ni el Tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en el derecho nacional. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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