Artículo 574 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre el proceso para reconocer y ejecutar una sentencia o laudo de otro país en México. Primero, se notifica a las dos partes involucradas (el que pide la ejecución y el que se opone). Ambas tienen 9 días hábiles para presentar sus argumentos y, si ofrecen pruebas, el juez fijará una fecha para escucharlas, pero el que las presenta debe prepararlas por su cuenta. Siempre debe participar el Ministerio Público (la autoridad que representa los intereses de la sociedad). La decisión del juez se puede impugnar: si niega la ejecución, se apela de inmediato y se detiene el proceso; si la concede, se apela pero el proceso sigue.
Texto oficial
ARTICULO 574.- El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá término individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que ejercite los derechos que le correspondiere. La resolución que se dicte será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo si se concediere. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.