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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
573

Artículo 573 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 573 dice que, cuando tienes una sentencia o resolución de un juez de otro país y necesitas que se cumpla en México, el tribunal que puede hacerlo es el que esté en el domicilio de la persona que debe cumplirla (el deudor). Si esa persona no tiene domicilio en México, entonces el tribunal será el del lugar donde tenga sus bienes. En pocas palabras, se busca al juez más cercano a donde vive o tiene cosas el deudor para ejecutar lo que ordenó un juez extranjero.

Texto oficial

ARTICULO 573.- Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del domicilio del ejecutado, o en su defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 83) ↗

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