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Artículo 572 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 572 dice que cuando un juez pide a otro juez que reconozca y ejecute una sentencia (a eso se le llama "exhorto"), debe mandar unos documentos importantes. Primero, una copia certificada de la sentencia o resolución, que es como el original pero validado. También debe incluir copias que comprueben que se cumplieron los pasos de las reglas IV y V del artículo anterior, como haber notificado al demandado. Si hay documentos en otro idioma, deben ir traducidos al español. Por último, la persona que ganó el juicio (el ejecutante) debe haber dado una dirección donde le lleguen notificaciones en el lugar donde se va a homologar la sentencia, es decir, donde se va a validar.

Texto oficial

ARTICULO 572.- El exhorto del Juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación: I.- Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional; II.- Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 83 de 129 III.- Las traducciones al idioma español que sean necesarias al efecto; y IV.- Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar del tribunal de la homologación. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.