Artículo 587 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere iniciar una demanda colectiva (es decir, un pleito en grupo donde varias personas reclaman algo similar), el escrito que presenta ante el juez debe incluir varios datos obligatorios, como: el nombre del tribunal al que va dirigido, quién es el representante legal del grupo y con qué documentos acredita que puede actuar por los demás, los nombres de las personas que forman parte del grupo que promueven la demanda, y el nombre y domicilio de la persona o empresa a la que se demanda. También debe especificar qué derecho se considera afectado (si es un derecho que le pertenece a toda la sociedad, al grupo en particular, o a cada persona por separado), qué tipo de acción colectiva se va a usar, qué es lo que se pide exactamente, los hechos que apoyan ese reclamo, las razones legales en las que se basa, y por qué sería mejor resolverlo como demanda colectiva en vez de una demanda individual de cada persona. Si al juez le falta algún dato o ve que la demanda está confusa o mal presentada, te va a dar 5 días para corregirla; si no la corriges o sigues sin cumplir, el juez la puede rechazar de inmediato, sobre todo si lo que pides no tiene fundamento o es una tontería.
Texto oficial
ARTICULO 587.- La demanda deberá contener: I. El tribunal ante el cual se promueve; II. El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad; III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda; IV. Los documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título; V. El nombre y domicilio del demandado; VI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado; VII. El tipo de acción que pretende promover; VIII. Las pretensiones correspondientes a la acción; IX. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente; X. Los fundamentos de derecho, y XI. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual. El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 87 de 129 El juez resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Título, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.