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Artículo 588 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de personas pueda demandar por daños a consumidores o al medio ambiente, deben cumplirse estas condiciones: 1. Los actos dañaron a consumidores o usuarios de productos o servicios (públicos o privados), o al medio ambiente, o bien fueron causados por prácticas que la Comisión Federal de Competencia ya declaró ilegales (como monopolios). 2. El problema debe ser el mismo para todo el grupo (por ejemplo, que a todos les vendieron el mismo producto defectuoso). 3. Si la demanda es colectiva (en sentido estricto o individual homogénea), debe haber al menos 30 personas afectadas. 4. Lo que se demande en el juicio debe coincidir exactamente con el daño que sufrieron. 5. Ese mismo asunto no debe haberse resuelto ya en otro juicio (no puede haber "cosa juzgada"). 6. La demanda debe presentarse antes de que venza el plazo legal para reclamar (que no haya prescrito). 7. Deben cumplirse otros requisitos que pongan leyes especiales sobre el tema.

Texto oficial

ARTICULO 588.- Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes: I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia; II. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate; III. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; IV. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida; V. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título; VI. Que no haya prescrito la acción, y VII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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