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Artículo 589 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 589 dice cuándo un juez puede rechazar una demanda colectiva (cuando un grupo de personas demandan juntas). Las razones son: que los afectados no hayan dado su permiso para demandar; que lo que se reclama ya sea parte de un juicio o trámite oficial; que el representante del grupo no cumpla con los requisitos de la ley; que no se pueda identificar claramente a los afectados o el daño que sufrieron; que el caso no sea adecuado para resolverse como juicio colectivo; que ya exista otro juicio igual en proceso (ahí se juntarían los casos); o que la asociación que representa al grupo no cumpla con lo que pide la ley. El juez puede revisar esto durante todo el juicio, por su cuenta o si alguien lo pide.

Texto oficial

ARTICULO 589.- Son causales de improcedencia de la legitimación en el proceso, los siguientes: I. Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas; II. Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales; III. Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título; IV. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación; V. Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo; VI. Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en este Código, y VII. Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el proceso no cumplan con los requisitos establecidos en este Título. El juez de oficio o a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 88 de 129 Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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