Artículo 590 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentas una demanda o arreglas algún detalle que el juez te pidió, en los siguientes tres días el juez debe notificar al demandado (la persona a la que demandas) y darle una copia de tu demanda. También le da cinco días para que revise si cumples con los requisitos legales para que el juicio sea válido. Después de que el demandado opina, el juez tiene diez días para checar que todo esté en orden, y si la demanda es muy complicada, puede tardarse otros diez días más. Esta decisión del juez se puede cambiar después si hay razones justificadas.
Texto oficial
ARTICULO 590.- Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, dentro de los tres días siguientes, el juez ordenará el emplazamiento al demandado, le correrá traslado de la demanda y le dará vista por cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en este Título. Desahogada la vista, el juez certificará dentro del término de diez días, el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 587 y 588 de este Código. Este plazo podrá ser prorrogado por el juez hasta por otro igual, en caso de que a su juicio la complejidad de la demanda lo amerite. Esta resolución podrá ser modificada en cualquier etapa del procedimiento cuando existieren razones justificadas para ello. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.