Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 591 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez ya revisó que todo está en orden con la demanda colectiva, decide si la acepta o la rechaza. Si la acepta, le avisa a las autoridades correspondientes según de qué trate el pleito. El juez debe notificar personalmente al representante legal de la parte demandada, y esa persona tiene que confirmar que está de acuerdo con la demanda. El juez también ordena que se le avise a toda la comunidad afectada que ya empezó el juicio colectivo. Para eso, usa medios que sean económicos, eficientes y que lleguen a todos, según el tamaño y lugar donde estén las personas. Si alguna de las partes no está de acuerdo con que la demanda se haya aceptado o rechazado, puede presentar un recurso de apelación, y el juez debe tramitarlo de inmediato.

Texto oficial

ARTICULO 591.- Concluida la certificación referida en el artículo anterior, el juez proveerá sobre la admisión o desechamiento de la demanda y en su caso, dará vista a los órganos y organismos referidos en la fracción I del artículo 585 de este Código, según la materia del litigio de que se trate. El auto que admita la demanda deberá ser notificado en forma personal al representante legal, quien deberá ratificar la demanda. El juez ordenará la notificación a la colectividad del inicio del ejercicio de la acción colectiva de que se trate, mediante los medios idóneos para tales efectos, tomando en consideración el tamaño, localización y demás características de dicha colectividad. La notificación deberá ser económica, eficiente y amplia, teniendo en cuenta las circunstancias en cada caso. Contra la admisión o desechamiento de la demanda es procedente el recurso de apelación, al cual deberá darse trámite en forma inmediata. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.