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Artículo 595 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se les avise a todos los involucrados sobre una demanda colectiva (como se explica en el artículo 591), el juez debe fijar una cita para una audiencia de conciliación en los siguientes 10 días. En esa junta, el juez mismo va a proponer formas de arreglar el pleito y los va a invitar a llegar a un acuerdo, incluso puede pedir ayuda de expertos si los necesita. Las partes pueden hacer un convenio para resolver la demanda colectiva en cualquier momento del proceso, antes de que el caso quede firme. Si llegan a un acuerdo, el juez revisa que esté apegado a la ley y que proteja los derechos de todas las personas afectadas. Por último, el juez da un plazo de 10 días para que ciertas autoridades den su opinión y, si todo está bien, puede aprobar el convenio y darle fuerza legal definitiva.

Texto oficial

ARTICULO 595.- Realizada la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de este Código, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes. En la audiencia el juez personalmente propondrá soluciones al litigio y exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de los expertos que considere idóneos. La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes en cualquier momento del proceso hasta antes de que cause estado. Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, el juez de oficio revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente protegidos. Previa vista por diez días a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código y al Procurador General de la República, y una vez escuchadas las manifestaciones de los miembros de la colectividad, si las hubiere, el juez podrá aprobar el convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada. Artículo adicionado DOF 30-08-2011 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 90 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

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