Artículo 596 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la audiencia de conciliación no llegan a un acuerdo, el juez abrirá un plazo de 60 días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para que ambas partes ofrezcan y preparen las pruebas que presentarán. Si lo piden, se puede dar una prórroga de hasta 20 días hábiles más. Cuando entreguen el escrito con las pruebas, el abogado deberá ratificarlo bajo protesta ante el juez, es decir, jurar que es cierto. Después, el juez admitirá las pruebas y fijará la fecha de la audiencia final, que debe celebrarse en un máximo de 40 días hábiles, aunque también se puede alargar ese plazo. Terminado el desahogo de las pruebas, el juez dará 10 días hábiles a las partes para que presenten sus argumentos finales, y luego dictará la sentencia dentro de los 30 días hábiles siguientes a la audiencia final.
Texto oficial
ARTICULO 596.- En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en la audiencia previa y de conciliación, el juez procederá a abrir el juicio a prueba por un período de sesenta días hábiles, comunes para las partes, para su ofrecimiento y preparación, pudiendo, a instancia de parte, otorgar una prórroga hasta por veinte días hábiles. Una vez presentado el escrito de pruebas, el representante legal deberá ratificarlo bajo protesta ante el Juez. El auto que admita las pruebas señalará la fecha para la celebración de la audiencia final del juicio en la cual se desahogarán, en un lapso que no exceda de cuarenta días hábiles, el que podrá ser prorrogado por el juez. Una vez concluido el desahogo de pruebas, el juez dará vista a las partes para que en un periodo de diez días hábiles aleguen lo que a su derecho y representación convenga. El juez dictará sentencia dentro de los treinta días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia final. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.