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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
597

Artículo 597 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 597 dice que los plazos o fechas límite que aparecen en los capítulos IV y V del Título Primero del Libro Segundo pueden hacerse más largos, pero solo si el juez lo autoriza. Para eso, tienes que darle una razón válida o una justificación real, como una situación que te impida cumplir a tiempo. El juez decide si esa razón es suficiente para darte más tiempo. Este cambio se agregó a la ley en agosto de 2011.

Texto oficial

ARTICULO 597.- Los términos establecidos en los capítulos IV y V del Título Primero del Libro Segundo podrán ser ampliados por el juez, si existieren causas justificadas para ello. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 90) ↗

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