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Artículo 597 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 597 dice que los plazos o fechas límite que aparecen en los capítulos IV y V del Título Primero del Libro Segundo pueden hacerse más largos, pero solo si el juez lo autoriza. Para eso, tienes que darle una razón válida o una justificación real, como una situación que te impida cumplir a tiempo. El juez decide si esa razón es suficiente para darte más tiempo. Este cambio se agregó a la ley en agosto de 2011.

Texto oficial

ARTICULO 597.- Los términos establecidos en los capítulos IV y V del Título Primero del Libro Segundo podrán ser ampliados por el juez, si existieren causas justificadas para ello. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.