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Artículo 598 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede pedir cualquier persona, documento o cosa que ayude a aclarar el caso, aunque nadie se lo pida, siempre que tenga que ver directamente con lo que se está discutiendo. También debe aceptar opiniones o documentos de personas que no son las partes del juicio, como los "amigos de la corte", siempre que esa información sea útil y esas personas no tengan intereses opuestos a los involucrados. Al final, en su fallo, el juez tiene la obligación de mencionar quiénes fueron esos terceros y qué dijeron, sin falta. Además, si hace falta, puede pedirle a ciertas autoridades o a terceros que hagan estudios o presenten pruebas, y pagarlos con un fondo especial.

Texto oficial

ARTICULO 598.- Para mejor proveer, el juzgador podrá valerse de cualquier persona, documento o cosa, a petición de parte o de oficio, siempre que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. El juez deberá recibir todas aquellas manifestaciones o documentos, escritos u orales, de terceros ajenos al procedimiento que acudan ante él en calidad de amicus curiae o en cualquier otra, siempre que sean relevantes para resolver el asunto controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto de interés respecto de las partes. El juez en su sentencia deberá, sin excepción, hacer una relación sucinta de los terceros que ejerzan el derecho de comparecer ante el tribunal conforme a lo establecido en el párrafo anterior y de los argumentos o manifestaciones por ellos vertidos. El juez podrá requerir a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código o a cualquier tercero, la elaboración de estudios o presentación de los medios probatorios necesarios con cargo al Fondo a que se refiere este Título. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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