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Artículo 599 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede pedirte a ti o a la otra persona en el juicio que entregues información o pruebas que ayuden a resolver el caso o a cumplir la sentencia. Esto lo puede hacer sin que nadie se lo pida (de oficio) o si una de las partes lo solicita. Es como cuando el juez necesita más datos para tomar una decisión justa. Lo importante es que él decide si es necesario o no.

Texto oficial

ARTICULO 599.- Si el juez lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.